CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 311
Créase una Comisión que se denominará "Comisión de Fomento del
Aprendizaje", la que estará integrada de la siguiente manera: un
representante del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social;
uno del Ministerio de Industrias y Trabajo; uno designado por la Universidad del Trabajo del Uruguay; dos por la industria agraria (uno
patronal y otro obrero); dos por la industria manufacturera (uno patronal
y otro obrero); y dos por el comercio (uno patronal y otro obrero). La presidencia será ejercida por el representante del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Dicha Comisión tendrá los siguiente cometidos:
a) Redactar la forma del contrato colectivo de aprendizaje, creado por el
artículo 309, para el grupo industrial o comercial correspondiente;
b) Fijar para cada grupo industrial o comercial, el porcentaje de
aprendices que le corresponda;
c) Estudiar y fijar la tasa anual de renovación de aprendices para cada
uno de los grupos industriales y comerciales, debiendo llevar a tal
fin los registros de menores que trabajan en las distintas categorías.
Las instituciones representadas en la Comisión de aprendizaje y las
vinculadas a este problema, pondrán a disposición de los integrantes
todos los asesoramientos que éstos soliciten;
d) Normalizar el aprendizaje correspondiente a cada grupo industrial o
comercial considerándolo no como un modo de empleo, sino como un modo
de instrucción;
e) Considerar la situación de aquellos establecimientos cuyas
características especiales no permitan dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo 308. La resolución definitiva será acordada
con la Universidad del Trabajo del Uruguay;
f) Organizar y reglamentar un "servicio de empleo" para los aprendices
egresados de las Escuelas de la Universidad del Trabajo del Uruguay,
donde se desarrollen las enseñanzas referidas en el artículo 302; y
g) proveer de una libreta de trabajo y aprendizaje a los menores
comprendidos en las disposiciones de esta ley, en la misma se
certificará: identidad, estudios cursados, escolaridad,
características de su empleo y todo otro antecedente que se considere
pertinente incluir.