CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 313
El Consejo del Niño deberá adecuar, por la vía de una reglamentación,
las disposiciones del Código del Niño en materia de trabajo de menores, con las de la presente ley. Esta reglamentación deberá ser aprobada por
el Poder Ejecutivo.