CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 314
Créase el "Fondo Universidad del Trabajo del Uruguay" destinado a
atender los gastos que insuman:
- la construcción y reparación de edificios destinados a escuelas y
cursos que funcionan o funcionen en la Universidad del Trabajo;
- el equipamiento de los talleres, clases, laboratorios, bibliotecas,
oficinas, etc., pertenecientes a esas escuelas o cursos;
- el otorgamiento de becas estudiantiles que se creen por expresa
reglamentación del Consejo Directivo de dicha Institución;
- el pago de salarios sociales que pudieran establecerse como
complemento económico de leyes tendientes al estímulo del aprendizaje;
- el pago de premios en concursos convocados por el Consejo Directivo
del Instituto para la confección de textos;
- el costo de locomoción para el transporte de alumnos;
- la propaganda en favor de los cursos en las distintas zonas del país y
cualquier otro tipo de erogación que demande el funcionamiento del
Organismo.
Los recursos del Fondo que se crea en este artículo, no podrán afectarse al pago de sueldos, jornales, honorarios o compensaciones que demande el personal docente, administrativo y de servicio de la Institución.