CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 316
El Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay
establecerá antes del 31 de enero de cada ejercicio, el Plan de gastos a
realizarse durante el mismo con cargo a los recursos del Fondo, debiendo
tener dicho Plan, para su ejecución, la previa aprobación del Tribunal
de Cuentas de la República.