APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 32

   Institúyense hasta cuatro pensiones de estudio a cargo del Programa 07
"Investigaciones Geológicas" del Inciso 8 para ser adjudicadas a
propuesta de los Consejos Directivos correspondientes, a los estudiantes
de actuación destacada en Geología o disciplinas afines, vinculadas con las actividades de dicho Programa, que sigan cursos regulares en las Facultades de Ingeniería y Agrimensura, Química, Agronomía y, Humanidades
y Ciencias, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictará el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 173.
Reglamentado por: Decreto Nº 209/968 de 14/03/1968.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 32.
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