Institúyense hasta cuatro pensiones de estudio a cargo del Programa 07
"Investigaciones Geológicas" del Inciso 8 para ser adjudicadas a
propuesta de los Consejos Directivos correspondientes, a los estudiantes
de actuación destacada en Geología o disciplinas afines, vinculadas con las actividades de dicho Programa, que sigan cursos regulares en las Facultades de Ingeniería y Agrimensura, Química, Agronomía y, Humanidades
y Ciencias, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictará el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 173.
Reglamentado por: Decreto Nº 209/968 de 14/03/1968.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 32.