APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 33

   Los funcionarios del Item 5.03 que actualmente desempeñen tareas de Conductores de Giros no poseyendo esta categoría, percibirán mensualmente
una compensación sujeta a montepío, equivalente a la diferencia de remuneración con los respectivos Conductores de Giros.
   El Poder Ejecutivo fijará anualmente dicha compensación.
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