CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SEGURO DE SALUD
Artículo 339
El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos:
A) Con un aporte, de cargo de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), del 0,625% (cero con seiscientos
veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por
concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo
verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos.
B) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias,
legados, donaciones o contribuciones especiales.
C) Los frutos civiles de sus bienes.
D) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración
por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de
Salud para los Funcionarios de OSE (CHASSFOSE), de los centros
recreativos o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 339.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.728 de 05/01/2011 artículo 2,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 482,
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 227.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.728 de 05/01/2011 artículo 2,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 482,
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 227,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 339.