CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SEGURO DE SALUD
Artículo 341
Los actuales funcionarios o los que al incorporarse al Organismo estén
afiliados a alguna de las entidades de asistencia médica colectiva,
podrán optar por continuar afiliados a la misma.
En los casos indicados en este artículo y en el anterior, el pago de
las cuotas de afiliación será atendido por el "Fondo de Seguro de Salud"
hasta el límite establecido con carácter general por el Directorio de
OSE.