Los Entes de Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal,
Industrial, Artística y Sanatorio de Obreras y Empleadas gozarán de franquicias postales en las actividades inherentes a sus cometidos en las
condiciones prescriptas por el artículo 72 de la ley Nº 12.367, de 8 de
enero de 1957.