CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 52
La documentación que expida la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil podrá ser firmada por el director, inspectores, supervisores, jefes de departamento, jefes de sección y aquellos funcionarios que sean autorizados a tales efectos por resolución fundada de la Dirección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 311.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo
378.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 378,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 52.