CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 77
Autorízase al Instituto Nacional de Alimentación a disponer de sus
proventos en la forma establecida por el artículo 3º de la ley Nº 11.923,
de 27 de marzo de 1953, para refuerzo de sus rubros de gastos, con exclusión de toda retribución personal. El saldo no invertido de dichos proventos en cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.