CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 93
Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales a disponer de
sus proventos industriales, agropecuarios y del Plantel de Perros, en la
forma establecida por el artículo 3º de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo
de 1953, con destino a la adquisición de materiales para el trabajo de
sus talleres, exclusivamente.