CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 94
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados tiene el cometido de
contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido o han sido
declarados en estado peligroso y están cumpliendo o hayan cumplido penas
o medidas de seguridad.
La reglamentación del Poder Ejecutivo determinará la forma en que
ejercerá tal cometido.
Dependerá jerárquicamente del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, quien a través de la Dirección General de Institutos Penales le facilitará local y funcionarios para que pueda desarrollar debidamente sus cometidos.
Queda autorizado el Patronato a recabar y aceptar, para el
cumplimiento de sus cometidos y en nombre del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social, contribuciones, suscripciones, donaciones y
legados.
El Patronato administrará los bienes y fondos que por cualquier
concepto se destinen al cumplimiento de su cometido, debiendo elevar, al
cabo de cada ejercicio económico, memoria y balance de su actuación.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 253/013 de 16/08/2013,
Decreto Nº 417/985 de 06/08/1985.