APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 94

   El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados tiene el cometido de
contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido o han sido
declarados en estado peligroso y están cumpliendo o hayan cumplido penas
o medidas de seguridad.
   La reglamentación del Poder Ejecutivo determinará la forma en que 
ejercerá tal cometido.
   Dependerá jerárquicamente del Ministerio de Instrucción Pública y 
Previsión Social, quien a través de la Dirección General de Institutos Penales le facilitará local y funcionarios para que pueda desarrollar debidamente sus cometidos.
   Queda autorizado el Patronato a recabar y aceptar, para el 
cumplimiento de sus cometidos y en nombre del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social, contribuciones, suscripciones, donaciones y
legados.
   El Patronato administrará los bienes y fondos que por cualquier 
concepto se destinen al cumplimiento de su cometido, debiendo elevar, al
cabo de cada ejercicio económico, memoria y balance de su actuación.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 253/013 de 16/08/2013,
      Decreto Nº 417/985 Derogada/o de 06/08/1985.
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