SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 10
El personal del Servicio de Iluminación y Balizamiento comprendido en
el régimen A, establecido por la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, y que según el planillado del artículo 3° de la ley N° 12.803, de
30 de noviembre de 1960, revista actualmente con las codificaciones Ac y
Ad, se integrará totalmente con la codificación de Ac, excepto el cargo
de Conserje. A los efectos de establecer la carrera administrativa, para
regir la distribución de destinos, ascensos e ingresos, calificaciones,
sanciones, remuneraciones especiales, etc., se subdividirán según la especialización funcional de los cargos en: A) Radiotelegrafistas; B) Fareros y C) Obreros, distribuyéndose el personal en dichas especialidades, de acuerdo a los cargos que actualmente que actualmente
desempeñan y teniéndose en cuenta los escalafones para los cuales revistaban con anterioridad a las leyes Nros. 12.801 y 12.803, de 30 de
noviembre de 1960.