SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 100
Las planillas de Sueldos de cargos presupuestados de los siguientes Item del Inciso 6, "Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, 6.02, 6.03, 6.04 y 6.21 a 6.27 inclusive, serán las siguientes según surge de las normas de equiparación con el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se sancionan en la fecha:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.