SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 101
Las planillas de Sueldos de cargos presupuestados de los siguientes Item del Inciso 6, "Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social": 6.01, 6.06, 6.08 a 6.11, 6.14 a 6.16, 6.18 a 6.20 y 6.28, serán
las que regirán hasta el momento de entrar en vigencia la presente ley,
con las modificaciones que surjan de la aplicación de las normas
generales de sueldos y presupuesto aprobadas en la fecha, y las
siguientes modificaciones especiales:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.