SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 107
Las planillas de sueldos de cargos presupuestados del Inciso 8,
"Ministerio de Obras Públicas", serán las que regían hasta el momento de
entrar en vigencia la presente ley, con las modificaciones que surjan de
la aplicación de las normas generales de Sueldos y Presupuesto aprobadas
en la fecha con las modificaciones introducidas en los artículos siguientes: