SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 11
Se hace extensiva al personal obrero y jornalero especializado del
Item 3.14 "Servicio de Intendencia", la aplicación del artículo 133 de la
ley N° 13.032, el 50 % (cincuenta por ciento) a partir del 1° de enero de
1965 y el 100 % (cien por ciento) desde el 1° de enero de 1966.
El Rubro 1.04 del item 3.14 se aumentará en la cantidad de $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) para atender dicha erogación.
Los excedentes que pudieran resultar de la cantidad expresada no darán
lugar a la contratación de nuevo personal jornalero.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 196/965 de 11/05/1965.