PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 110

   Los ingenieros civiles e industriales destinados al cumplimiento de
los Planes de Obras Públicas y de Desarrollo Económico, percibirán el aumento de sueldo fijado por esta ley en dos etapas: el 50% (cincuenta
por ciento) a partir del 1º de enero de 1965 y el 100% (cien por ciento)
a partir del 1º de enero de 1966.
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