SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 116
Extiéndase al "Personal de Balsas", trasladado del Item 8.03
"Dirección de Vialidad", al Item 8.04 "Dirección de Hidrografía" por el
artículo 3º de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la citada ley.