SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 117
A partir de la sanción de la presente ley, el servicio telefónico-
telegráfico que actualmente presta la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas (Item 8.04), quedará a cargo de la Dirección
General de Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional (Item 3.28),
a cuyo efecto, aquélla hará entrega, previo inventario, de todas las
instalaciones, equipos, implementos, libros, documentos, materiales,
etc., relacionados con dicho servicio a la citada Dirección General de
Comunicaciones.
Asimismo, será incorporado a esta Dirección, el personal
presupuestado, afectado a dicho servicio compuesto por dos Auxiliares
1ros. (Cod. Ab Cat. IV Grado 2), dándose de baja dichos cargos de la planilla presupuestal del Item 8.04 "Dirección de Hidrografía".
Los cuatro funcionarios contratados como "Encargados de Estaciones
Telefónicas" serán también trasladados a la Dirección General de Telecomunicaciones, reforzándose el Rubro 1.04 de dicha Oficina en los
importes correspondientes y eliminándose en el Rubro respectivo de la Dirección de Hidrografía.