SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 119
La Dirección de Vialidad se integrará en base a las diez regionales
establecidas en el decreto de 25 de julio de 1940 y en la resolución del
Poder Ejecutivo de 21 de julio de 1943, todas con la misma jerarquía.