SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 12
Los efectivos de Soldado de 1ra. se ajustarán según el egreso de
Aprendices y/o Soldados de 2da. del Ejército, aprobados en las Escuelas
de Formación de Tropas, no pudiendo excederse por este concepto el 20%
(veinte por ciento) del número efectivo de Soldados de 1ra. y de 2da. del
Ejército que en estos grados establece la ley de Presupuestos. Estos
efectivos aumentarán los créditos presupuestales vigentes destinados a abonar los sueldos y compensaciones que correspondan, así como proporcionalmente los correspondientes a Vestuario, Víveres, Sanidad,
etc.