PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Los efectivos de Soldado de 1ra. se ajustarán según el egreso de 
Aprendices y/o Soldados de 2da. del Ejército, aprobados en las Escuelas
de Formación de Tropas, no pudiendo excederse por este concepto el 20%
(veinte por ciento) del número efectivo de Soldados de 1ra. y de 2da. del
Ejército que en estos grados establece la ley de Presupuestos. Estos
efectivos aumentarán los créditos presupuestales vigentes destinados a abonar los sueldos y compensaciones que correspondan, así como proporcionalmente los correspondientes a Vestuario, Víveres, Sanidad,
etc.
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