SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 127
Los aumentos de los créditos presupuestales de los rubros de gastos
del Grupo II y siguientes de Oficina Nacional de Turismo (Item 9.02 antes
9.03) habilitarán en la siguiente forma:
1/3 en el Ejercicio 1965
2/3 en el Ejercicio 1966
3/3 en el Ejercicio 1967