SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 13
El Escalafón B del Item 3.30 "Prefectura General Marítima" se
integrará con el Personal Policial Ejecutivo "en comisión", el Personal
Policial Administrativo, Personal Auxiliar Especializado y Personal de Vigilancia o Servicio, según la escala de equivalencias y disposiciones siguientes:
a) Escala de Equivalencias
Sub-Director Inspector P. G. M.
Jefe de 1ra. Mayor P. G. M.
Jefe de 2da. Mayor P. G. M.
Jefe de 3ra. Capitán P. G. M.
Sub-Jefe Teniente 1ro. P. G. M.
Oficiales 1ros. Teniente 2do. P. G. M.
Oficiales 2dos. Teniente 2do. P. G. M.
Oficiales 3ros. Sub-Oficial P. G. M.
Oficial 4to. Sargento P. G. M.
Auxiliar 2do. Sargento P. G. M.
Auxiliar 5to. Cabo 1º P. G. M.
b) Los cambios de denominación que se establecen en la presente ley no
afectan la actual situación jerárquica ni administrativa de los
funcionarios titulares de los cargos modificados, de cualquier
naturaleza que ellas sean.
c) El personal del Escalafón B quedará sometido al mismo régimen de
calificación, capacitación, ingreso, ascenso y disciplina que el del
Escalafón A.
d) Los cargos de ambos escalafones no son intercambiables entre sí.
e) Los actuales funcionarios policiales administrativos, auxiliar
especializado y de vigilancia o servicio, que opten por permanecer en
su actual categoría se incorporan al escalafón del Item 3.01
"Ministerio de Defensa Nacional" con sus cargos respectivos,
disminuyéndose los efectivos del Escalafón B que correspondan a dichos
cargos.