SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 134
Los choferes de los Centros Departamentales y Auxiliares, Puestos de
Socorro y Policlínicas; el personal de oficios de la División
Arquitectura (Item 10.05) y el personal de oficios de la División Administrativa (Item 10.41) percibirán en sus asignaciones un aumento de
un grado por sobre la retribución que les fijare la ley de Sueldos.