SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 14
Créanse los cargos necesarios para regularizar en el último grado del
escalafón técnico del Inciso 3, a los profesionales universitarios, médicos y odontólogos que revistan como contratados, o son titulares de
cargos especializados o administrativos. Los cargos de donde provienen
serán dados de baja y en cantidad equivalente serán disminuídos los
rubros de contrataciones en su caso.
La regularización alcanzará a los funcionarios que a la fecha de sanción de esta ley tengan un año de antigüedad y serán incorporados a Sanidad Militar.