SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 162
El personal especializado e inspectivo (Código Ac) será ascendido en
un grado en las respectivas planillas presupuestales. La Contaduría General de la Nación efectuará las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a esta disposición.