SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 164
Los funcionarios pertenecientes a los Escalafones Especializado,
Secundario y de Servicio que a la fecha de sanción de la presente ley se
encontraren desempeñando tareas administrativas con una antigüedad de un
año o mayor, quedarán regularizados en estas últimas a nivel de su sueldo
original.