SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 17
Los ex-maestros de Esgrima y Gimnasia titulados de la correspondiente
Escuela Militar de esta especialidad, desde sus fundadores hasta la promoción de 1921 inclusive, que se hubieren retirado por lo menos con 30
años de servicios en las Fuerzas Armadas, y que en alguna categoría de su
carrera hubieran sufrido estacionamiento de más de 15 años, podrán ser promovidos en situación de pasividad, hasta dos grados, no pudiendo exceder el límite del grado superior que para ese servicio establece el
artículo 181 de la ley Nº 10.757 (Teniente Coronel).
Esta disposición se aplicará a los efectos de la pasividad, a los
causahabientes de los ex-maestros de Esgrima y Gimnasia fallecidos, que
hubieran reunido las condiciones del parágrafo anterior.
Las reparaciones previstas no darán derecho al reingreso a los
escalafones en actividad ni al pago de emolumentos de especie alguna, por
efecto de los ascensos y retrotracciones que se hicieren efectivos.