SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 172
Los funcionarios a los que se refiere el artículo 293 de la ley Nº
13.032, de 7 de diciembre de 1961, tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de sus
sueldos mientras mantengan su actual cargo presupuestal.