SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 18
El aumento otorgado en las compensaciones del Rubro 1.07 a) del Item
3.28, "Dirección General de Telecomunicaciones", se aplicará en dos etapas: 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1965 y
100% (cien por ciento) a partir del 1° de enero de 1966. Desde esta
misma fecha, el referido porcentaje se calculará sobre los sueldos establecidos por esta ley, excluyendo compensaciones, en función de las
etapas de aumento.