SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO II - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 186
Los aumentos dispuestos por esta ley en las partidas de Gastos de los
Incisos 15, 16 y 17 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, regirán,
en el año 1965, por nueve duodécimos, a partir del 1º de abril del
referido año.