SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO II - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 188
Otórgase por una sola vez al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria
una partida de pesos 15:800.000.00 (quince millones ochocientos mil pesos), con destino a la construcción conjunta de los locales del Instituto Artigas, $ 12:000.000.00 (doce millones de pesos) y Liceo Nº 7,
Joaquín Suárez, de esta Capital, $ 3:800.000.00 (tres millones
ochocientos mil pesos); una a la Universidad de la República de $ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) destinados a las Facultades más
directamente relacionadas con el agro y con el desarrollo de la técnica y
aquellas más necesitadas de renovación de sus materiales; y una a la Universidad del Trabajo de $ 25:000.000.00 (veinticinco millones de
pesos) para el año 1966, con la finalidad de hacer frente a las situaciones que se deriven de la aplicación de la ley sobre Formación y
Estímulo del Aprendizaje Industrial. Estas partidas tendrán vigencia a partir del año 1966.