SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 19
El aumento dispuesto en las compensaciones del Rubro 1.07 del Item
3.27 "Dirección General de la Aviación Civil del Uruguay", se aplicará en
dos etapas: 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1° de enero de 1965
y 100% (cien por ciento) a partir del 1° de enero de 1966.