SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO IV - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 192
Regirán para los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso -
Administrativo, aparte de los sueldos de planilla y beneficios que se modifican o establecen en los artículos precedentes, las demás disposiciones presupuestales vigentes a la fecha y que les otorguen beneficios sociales y sueldos progresivos, sin perjuicio de las modificaciones de carácter general que en ellos introduzca esta ley.