SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO V - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Artículo 194
El sueldo progresivo instituído para los funcionarios del Tribunal de
Cuentas por el artículo 128 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de
1960, se modifica por el siguiente:
"$ 50.00 (cincuenta pesos) por mes para los funcionarios de hasta diez
años de antigüedad; $ 100.00 (cien pesos) para los funcionarios de más de
diez años y pesos 200.00 (doscientos pesos) para los funcionarios de más
de veinte años, con un máximo de diez, progresivos.
Cuando el funcionario ingrese a una escala decenal de antigüedad superior comenzará a percibir por cada año el correspondiente a la escala
en que ha ingresado, perdiendo uno del anterior.
Los sueldos progresivos se ajustarán anualmente.