PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS
B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)

Artículo 199

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado percibirán, además, las siguientes asignaciones:

a) $ 100.00 (cien pesos) mensuales para los cargos presupuestados, que se
   liquidarán desde el 1º de enero de 1966, $ 100.00 (cien pesos) 
   mensuales desde el 1º de enero de 1967. Igual beneficio y en las 
   mismas oportunidades, se pagará a los funcionarios no presupuestados
   del Organismo.
b) Premio por antigüedad que se liquidará según las siguientes, normas: $
   50.00 (cincuenta pesos) mensuales cumplido el décimo año; $ 10.00
   (diez pesos) mensuales por cada año siguiente, acumulativo hasta el
   décimo noveno año; $ 12.00 (doce pesos) mensuales por cada año 
   siguiente, acumulativo a partir del vigésimo año, y hasta el vigésimo
   cuarto año a partir del vigésimo quinto año; $ 15.00 (quince pesos)
   mensuales por año, desde el primer año computado a los efectos de
   determinar la antigüedad con un máximo de $ 450.00 (cuatrocientos 
   cincuenta pesos mensuales.
   Las cantidades que a la fecha de vigencia, de esta ley perciban los
funcionarios con antigüedad menor de 10 años, quedarán fijadas en dichas
sumas, las que se continuarán percibiendo hasta cumplir los diez años.
Cumplidos los diez años se aplicará el régimen establecido en el inciso
anterior.
   Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley perciban por
concepto de antigüedad una cantidad superior a $ 450.00 (cuatrocientos
cincuenta pesos) mensuales, seguirán percibiendo esa cantidad superior
sin nuevo aumento.
   Para los funcionarios presupuestados la antigüedad se computará desde
el ingreso a la Administración Pública o a la ex-Compañía de Aguas Corrientes, para todos aquellos que hubieron ingresado al Ente con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley Nº 12.803, de 30 de Noviembre de 1960, y desde su ingreso al Organismo para los que se
hubieren incorporado al mismo con posterioridad a esa fecha. A los demás
funcionarios se les computará la antigüedad desde su ingreso a la 
Administración Pública, excepto para los que ingresen a partir de la 
fecha de vigencia de esta ley, a los que se les computará la antigüedad
desde su incorporación al Organismo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.
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