PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS
B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)

Artículo 203

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, únicamente 
liquidará diferencia de sueldo por el ejercicio interino de un cargo, cuando éste corresponda a una categoría superior, no liquidándolas en
caso de ejercicio de cargos comprendidos dentro de una misma categoría.
En lo no derogado o modificado por la presente disposición regirán los artículos 59, 60 y 61 de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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