SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Artículo 203
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, únicamente
liquidará diferencia de sueldo por el ejercicio interino de un cargo, cuando éste corresponda a una categoría superior, no liquidándolas en
caso de ejercicio de cargos comprendidos dentro de una misma categoría.
En lo no derogado o modificado por la presente disposición regirán los artículos 59, 60 y 61 de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.