SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Artículo 204
A partir de la fecha de vigencia de esta ley la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, recaudará directamente de todas las dependencias y oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas
no Estatales las cuentas mensuales que liquide por los servicios de agua
y saneamiento prestados.