SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Artículo 207
En toda subdivisión de predios con destino directo o indirecto a la
formación o ampliación de centros o núcleos poblados, los Organismos competentes, previamente a su autorización, deberán exigir de los interesados la presentación de una constancia expedida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, que acredite la aprobación por dicho Organismo del proyecto y de las normas de ejecución
de las obras necesarias para proveer de agua potable a los lotes resultantes.
Asimismo en aquellas zonas del interior de la República donde exista
red y alcantarillado se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente, para la dotación de dicho servicio.