SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Artículo 208
Los funcionarios con más de un año de antigüedad que estuvieran
contratados en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado sólo
podrán ser destituídos previo sumario y por las causales de ineptitud, omisión o delito.
Gozarán, además, de todos los beneficios y prerrogativas de los funcionarios de la Administración Central.