SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Artículo 209
Los funcionarios con más de un año de antigüedad continuada, contratados o eventuales de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, podrán optar por ingresar al último grado del escalafón presupuestal, deduciéndose la partida por donde cobran a los efectos de
reforzar los rubros presupuestales.