SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 21
Los médicos del Servicio de Sanidad Militar por aplicación de las
disposiciones del Capítulo IV, artículos 84 a 88, de la ley N° 11.923 de
27 de marzo de 1953, debieron renunciar a su Grado Militar para optar a
las Jefaturas de Servicios del Hospital Militar Central, tendrán derecho
al retiro militar, en el Grado que tenían en el momento de la opción.
En caso de que en ese momento hubieran estado en condiciones de
ascenso, se les acordará el retiro con la asignación que correspondería
al Cargo inmediato superior.