SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Artículo 210
Las creaciones incluídas en el Presupuesto de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, serán provistas por promociones en base a
antigüedad calificada y dentro del escalafón presupuestal
correspondiente.