SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS C) Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE)
Artículo 214
Sustitúyese el régimen de prima por antigüedad establecido en los
artículos 130 y 139 de la ley N.o 12.803 de 30 de noviembre de 1960, por
el siguiente:
"Los funcionarios del Instituto Nacional de Viviendas Económicas,
percibirán un premio de liquidación mensual por cada año de antigüedad
que se otorgará a los titulares de cargos presupuestados, y se
liquidará de acuerdo a la siguiente escala:
de 1 a 5 años cumplidos $ 5.00
de 6 a 10 años cumplidos " 15.00
de 11 a 20 años cumplidos " 20.00
de 21 años en adelante " 25.00
La antigüedad se computará en forma escalonada para generar la prima
y desde el ingreso del funcionario a la Administración Pública.
Exceptúase el caso de que los servicios prestados hayan generado
jubilación que el funcionario actualmente perciba.
En ningún caso la prima a percibirse será superior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales".