PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS
C) Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE)

Artículo 214

   Sustitúyese el régimen de prima por antigüedad establecido en los
artículos 130 y 139 de la ley N.o 12.803 de 30 de noviembre de 1960, por
el siguiente:

      "Los funcionarios del Instituto Nacional de Viviendas Económicas,
   percibirán un premio de liquidación mensual por cada año de antigüedad
   que se otorgará a los titulares de cargos presupuestados, y se 
   liquidará de acuerdo a la siguiente escala:

            de 1 a 5 años cumplidos    $  5.00
            de 6 a 10 años cumplidos   " 15.00
            de 11 a 20 años cumplidos  " 20.00
            de 21 años en adelante     " 25.00

   La antigüedad se computará en forma escalonada para generar la prima
y desde el ingreso del funcionario a la Administración Pública.
Exceptúase el caso de que los servicios prestados hayan generado 
jubilación que el funcionario actualmente perciba.

   En ningún caso la prima a percibirse será superior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales".
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