SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS C) Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE)
Artículo 215
Las contrataciones de Personal Técnico-Administrativo, Especializado o
de Servicio no podrán absorber cifras superiores a las previstas para el
Organismo en esta ley, salvo aquellas previstas por el artículo 8º de la
ley Nº 13.229, de 31 de diciembre de 1963 (BID) que procuren los recursos
correspondientes. Será nula toda contratación que se realice sin cumplir
esta disposición.