SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 219
Los funcionarios presupuestados de las Cajas de Jubilaciones (Item
22.01, 22.02 y 22.03) que posean título universitario y cumplan funciones
efectivamente como Técnico-Profesional o Técnico-Especializado, serán regularizados en escalafones. A esos efectos deberán optar por esta
regularización dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Las regularizaciones de que habla el inicio anterior, se harán en el
último grado del Escalafón Técnico-Profesional, en el cual se habilitarán
tantos cargos como sean necesarios, suprimiéndose los cargos de que sean
actualmente titulares los funcionarios optantes.