SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL A) Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
Artículo 224
Prorrógase por un nuevo período de cinco años, a partir de su
vencimiento, la vigencia de la autorización dada por el artículo 16 de la
ley Nº 12.707, de 9 de abril de 1960.