SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez
Artículo 227
Las contribuciones patronales que corresponda verter a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, se imputarán al Rubro 6.04
"Subsidios y contribuciones", a cuyos efectos se habilitará el crédito
correspondiente.